REFUGIADOS Y MIGRANTES FRENTE A LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1951
Palabras clave:
Refugiados, Migrantes, Derechos humanos, Derecho de la Personalidad, Convención de GinebraResumen
El presente trabajo estudia la violación de los Derechos Humanos de los Refugiados y Migrantes frente a la Convención de Ginebra de 1951, teniendo en cuenta que la ausencia de protección de estos derechos acarrea en la violación del Principio de la Dignidad de la Persona humana, afectando directamente el derecho de la personalidad de aquellos que pasan por esta triste y dolorosa realidad. En este sentido, el cuestionamiento que se hace es: ¿los Estados signatarios tienen el derecho de rechazar la recepción de refugiados y migrantes? Para responder a la indagación ya mencionada, se empleó el método deductivo, de manera que se utilizó una premisa general de mayor alcance para alcanzar las singularidades del tema propuesto que afilar la cuestión hasta el punto central a ser trabajado, cuál sea, la efectividad de los derechos humanos en los días actuales. Los países signatarios de la Convención de Ginebra no podrán negar la recepción, por violar reglas de derecho humanitario, pudiendo sufrir sanciones a nivel internacional. En apoyo al método empleado, también se utilizaron las técnicas de investigación como la investigación indirecta documental, como, por ejemplo, la Convención de Ginebra de 1951, la Constitución Federal de 1988, las Leyes Federales mencionadas, la investigación indirecta bibliográfica con la utilización de artículos científicos, libros, reportajes, todos relacionados, de alguna forma, con el tema propuesto.