¿LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PUEDEN NO APLICAR LAS NORMAS JURÍDICAS EN ARAS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?
Resumen
Así como se han generado criterios que han fortalecido la protección de los derechos humanos,
existen otros que generan temas para ser discutidos en cuanto a su contenido y que darían pauta a
la necesidad de expresar consideraciones a las mismas para efectos de señalar la notoria situación
de inoperancia del criterio sustentado. De tal manera que para poder ahondar sobre el tema
propuesto, es menester que tengamos el apoyo de algunos puntos exactos y puntuales que puedan
ilustrarnos mayormente y concluir sobre la procedencia o no de tales criterios de nuestro Máximo
Tribunal. Si las autoridades administrativas no hicieran procedimientos de ninguna índole, ni mucho
menos emitieran actos administrativos de tramite o definitivos que pudieren afectar los derechos
humanos, y sin que realmente cumplan con las obligaciones constitucionales que les impone los tres
primeros párrafos del artículo primero constitucional en relación con la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, el particular tendría que siempre esperar a que un juez se sirviera determinar
la inaplicabilidad, y mientras tanto, sus derechos humanos estarían siendo vulnerados, con el paso
del tiempo que le afectarían posiblemente en su economía u otros aspectos análogos, concluyendo
que la autoridad administrativa si está obligada a efectuar la convencionalidad Ex Officio.